martes, 24 de abril de 2007

El Perú no ama a las “madres de la patria”: a propósito del caso de la cadete Flor de Jesús Cahuaya

Beatriz Ramirez Huaroto

Estos días ha surgido un asunto que es ocasión perfecta para denunciar, una vez más, que la igualdad entre mujeres y hombre es aún una utopía en nuestro país: es el caso de la cadete Flor de Jesús Cahuaya sobre la que se cierne -cual espada de Damocles- la sanción de expulsión de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú por su estado de gestación.

Y digo que la igualdad es una utopía no sólo por la existencia de una retrógrada Resolución Directoral de la PNP que se pronuncia en este sentido (pese a que otra norma de mayor jerarquía, la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, señala lo contrario). Muestras del largo camino hacia la igualdad que aún tenemos que recorrer son las decenas de opiniones misóginas2 que se han emitido estos días por parte de mujeres y hombres que van desde la Primera Dama de la República defendiendo la primacía de la “disciplina” y los reglamentos pese a su sesgo discriminatorio; pasando por todos los y las periodistas abocados a abordar esta materia con la “objetividad” que se requiere; hasta llegar a las clarísimas declaraciones del ex Director General de la PNP, Eduardo Pérez Rocha, quien señaló que “se quiere convertir en una conejera a la escuela de la policía” y justificó “sin ascos” que los cadetes hombres no sean expulsados cuando se convierten en padres durante su periodo de formación.

¿Qué temas salen a la luz con este caso? Varios, pero sólo quiero comentar dos de ellos. El primero es que, en este caso en concreto, hay una discriminación de sexo clarísima y quien “no la vea” puede tomarse el tiempo para leer estas líneas varias veces para tener elementos que nutran su reflexión. El segundo es que, en la base de todo este rollo discriminatorio están los parámetros androcéntricos3 con los que está construido el mundo, parámetros estructurales que hacen necesario un nuevo pacto social en términos distintos… tarea bastante compleja, por cierto, en la que sin duda se nos irá la vida.

Empiezo por lo primero. Pregunta: ¿todos los embarazos son deseados? Respuesta unánime: no. Para todas y todos es obvio que cuando las personas ejercemos nuestra libertad sexual no estamos esperando reproducirnos. Sin temor a equivocarme afirmo que la mayoría de nosotras/os conocemos un caso cercano de embarazo accidental. Y es que, aunque sea tan básico, hay que recordar que no existe método anticonceptivo 100% seguro y siempre corremos el riesgo de reproducirnos sin desearlo. En el mismo hilo de razonamiento, ¿la norma que señala la separación definitiva para los cadetes que contraen matrimonio o cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad sugiere que todos los cadetes van a estar en “abstinencia sexual” durante los cinco años que dura su formación profesional? Si esto fuera así estaríamos frente a una regla análoga a la promesa solemne de castidad de la vida religiosa y ni los más recalcitrantes defensores de la expulsión defienden que este sea el “espíritu de la norma”.

Si no se espera la castidad de las y los cadetes entonces hay que admitir que es posible que, eventualmente, haya embarazos. Pregunta: ¿son la maternidad y la paternidad igualmente evidentes? Respuesta evidente: no. La paternidad se establece solo en dos casos: cuando el padre admite voluntariamente hacer el reconocimiento o cuando es declarado judicialmente como padre; la maternidad por sus implicancias biológicas es siempre obvia. Entonces, ¿qué cadetes sufrirán más directamente las consecuencias de quebrar la norma de no asumir responsabilidades familiares durante su periodo de formación? Respuesta: las cadetes mujeres a las que les es imposible ocultar su embarazo; para que los cadetes hombres “se libren” del castigo basta con que no reconozcan a sus bebés y con que las madres de sus hijos o hijas no tengan el dinero suficiente para iniciarles un juicio de paternidad (situación muy común, por cierto). Eso se llama discriminación por resultado: la norma que es “neutra” en su formulación tiene un impacto diferenciado –y perjudicial- entre mujeres y hombres4. Si alguien no lo sabía, la discriminación por resultado está proscrita a nivel internacional5.

La inefable regla contenida en la Resolución Directoral de la PNP no resiste el más mínimo estándar de no discriminación. Y si esto es así de evidente ¿por qué se resucitó esta norma que fue derogada con la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP? Para responder a esta pregunta de fondo empiezo a desarrollar el segundo punto relevante de mi argumentación: el policía perfecto, el militar perfecto, el trabajador perfecto, y, en general, el ser humano perfecto que la sociedad tiene en la mente es aquel que no se embaraza, que no tiene responsabilidades familiares que atender. Veamos a que me refiero.

¿Qué justifica que a la hora de contratar personal se prefiera un hombre a una mujer si ambos tienen iguales capacidades? El que el hombre jamás saldrá embarazado, no usará permiso por paternidad, no se ausentará por cuidar a sus hijos/as cuando se enfermen… esas son cuestiones de las mujeres. La reproducción y el cuidado de los hijos e hijas son considerados como una dimensión “natural” de la vida de las mujeres, pese a que sin un espermatozoide no hubiera habido embarazo, y pese a que la sociedad se beneficia de la reproducción de sus miembros: la reproducción es una función social pues garantiza la supervivencia de las sociedades, por eso a las sociedades les incumbe promoverla. Trato de poner en evidencia que socialmente no se considera que frente a la reproducción los hombres tengan que sentirse igualmente implicados que las mujeres, y eso trae muy concretas y negativas consecuencias. Por eso, entre otras cosas, las mujeres tienen perennes problemas de acceso al empleo: porque ellas “son las que se embarazan” y son “las primeras responsables del cuidado de hijas e hijos”. Las normas internacionales de protección de la maternidad buscan hacer efectiva la igualdad que de otro modo no se respetaría, pero en medios como el nuestro son asumidas como un adicional que favorece “privilegiadamente” a las mujeres y atenta contra la igualdad entendida ésta de forma errónea.

El mismo problema está detrás del caso de la norma que prohíbe la “reproducción” de los cadetes: el perfil del cadete perfecto es aquel que no tiene responsabilidades familiares. Es un hecho que no tener responsabilidades familiares facilita el desarrollo personal en todos los ámbitos… de hecho si se hace una encuesta la mayoría estará de acuerdo en que es preferible -por mil razones- retrasar la reproducción cuando hay proyectos académicos –o de otro tipo- en curso. Sin embargo, ¿qué pasa cuando eso no se da?, ¿qué pasa cuando se decide asumir un embarazo no esperado o cuando las personas deciden libremente tener hijos/as en momentos de su vida en que a ojos de terceros parece de lo más inapropiado?, ¿de eso se puede desprender que por tener responsabilidades familiares es imposible tener un desempeño adecuado?, ¿es ésta conclusión razonable?

Me atrevo a afirmar también que la mayoría conoce a alguna pareja que durante la época universitaria asumió una paternidad/maternidad no esperada. Fuera de las dificultades económicas y de otro tipo que les vimos pasar, ¿en qué afectó su capacidad intelectual el hecho de ser padres o madres? En nada, nadie se vuelve “bruto” o “bruta” por tener un bebé… ¿Y su capacidad física? Para las mujeres no es un imposible tener un buen estado físico post-embarazo; en el caso de los hombres no hay este “obstáculo” adicional. En los centros de formación profesionales (universidades e institutos) no existen normas que prohíban la paternidad/maternidad porque las consecuencias de estas situaciones no tienen un impacto relevante en el desempeño de las personas. ¿Qué diferencia razonable justifica que sea diferente en los centros de formación policiales y militares? La más esgrimida es la necesidad de una óptima condición física, pero probado está que la paternidad y la maternidad no son determinantes en este aspecto… y no hay ningún perjuicio para la institución policial y/o militar cuando una persona obtiene una licencia para no realizar actividades físicas por embarazo o por otros motivos. Piénsese en el caso de un cadete al que se le diagnostica cáncer y debe “hacer un alto” en su formación para recibir el tratamiento que lo curará… si lo expulsarán por requerir una licencia temporal toda la sociedad armaría tremendo escándalo, ¿qué hace diferente este supuesto de licencia de una igualmente temporal por motivo de embarazo?

Hay mucho en juego en el caso de la cadete Flor de Jesús Cahuaya… hay más en juego que su propio proyecto de vida y los derechos que le serían vulnerados si se concreta su expulsión. De hecho tendríamos un caso más de los que el Perú suele perder –con justicia- en los tribunales internacionales de derechos humanos y ya escucharemos vociferantes voces quejándose al respecto. Están en juego las hipocresías de una sociedad que alaba formalmente la maternidad y que no garantiza su ejercicio en pie de igualdad... las mujeres no tienen garantías en el Perú para ejercer su maternidad y de eso no se salvan las integrantes de las fuerzas “tutelares” de la patria.