jueves, 8 de marzo de 2007

¡A matar se ha dicho!… a propósito de la pena de muerte y su publicitado anuncio.

Beatriz Ramirez

¡Pena de muerte para terroristas y violadores!, es pena de muerte lo que clama buena parte de la población de nuestro país. Y estoy segura de que la piden porque creen realmente que la pena de muerte nos librará del terrorismo y de los violadores… sobre este último extremo reflexiono es estas líneas y lo hago desde mi experiencia de trabajo en una institución feminista que tiene en trámite procesos de violencia sexual y que brinda asesoría legal a mujeres en esta materia, entre otras.

¿Por qué todas y todos tenemos la sensación de que no hay sanción para los violadores? Porque es cierto. Porque el recorrido que tiene que atravesar una víctima de violencia sexual en nuestro país la re-victimiza y, a pesar de ello, existen bastantes probabilidades de que agresor salga libre. Conocidos son los interrogatorios policiales, fiscales y judiciales en los que se indaga por el pasado sexual de la agredida (en oposición, si denuncias robo nadie te pregunta si te robaron antes), sobre si “provocó o no” al agresor, acerca de en qué lugar se encontraba cuando la violaron (de repente se “auto-expuso” al caminar por lugares “indebidos” o en “horas no adecuadas”) o si se “resistió hasta agotar sus últimas fuerzas” (doble moral que se coteja cuando, por ejemplo, al robarte un carro bajo amenaza o peligro para tu vida hasta la PNP te aconseja que no te resistas). Los prejuicios de género están demasiado enraizados en todas y todos, incluidos obviamente las y los actores del sistema de justicia… ¿habrá equidad en sus decisiones con ese panorama?

Pero fuera de estos ya insufribles obstáculos, sin dejar de lado del escollo de la corrupción, debemos tomar conciencia de que el sistema de justicia no esta diseñado de modo tal que garantice sanción a los agresores. Veamos. La etapa de investigación es realmente deprimente pues las pruebas se limitan al examen médico legal, a la declaración del agresor y al testimonio que pueda dar la víctima… y encima este último no tiene mayor valor. Cualquiera que quiera imaginarse un mundo ideal vea un capítulo de La Ley y el Orden, Unidad de Víctimas Especiales, una de las tantas series del cable que grafican el ideal de una investigación de un delito contra la indemnidad o libertad sexual… quizás esto no sea real en un 100% en ninguna parte del mundo, pero lo lamentable es que en esa escala el sistema peruano no alcance ni el 15%. Si la investigación es mala entonces no hay muchas pruebas y sin pruebas a nadie se condena… esa es una de las razones por la que los violadores salen libres en nuestro país.

Como secuela de la escasez de las investigaciones, y sin dejar de considerar que en la valoración de las pruebas que surjan están también de por medio los enraizados prejuicios de género, en muchísimos casos se resuelven los procesos aplicando el principio penal del in dubio pro reo: el principio consiste en que ante la duda de la configuración del delito debe optarse por no restringir un derecho fundamental y vital del acusado: su libertad. A consideración de lo que magistrados y magistradas consideren como prueba suficiente debe aplicarse el in dubio pro reo y absolver al acusado.

Insertemos en este panorama la pena de muerte como sanción a los violadores. No cambiará ninguno de los problemas comentados líneas arriba y cuando juegue el principio penal del in dubio pro reo el desenlace será el mismo: “ante la duda” (y lo pongo entrecomillado porque hay muchos casos en los que la duda no es tal si se analiza el caso con ojos sensibles al género) se preferirá absolver al demandado pues está en juego el bien más valioso de nuestro ordenamiento constitucional: ya no será la libertad sino la vida lo que se decide.

Para ejemplificar un poco el panorama adjunto como anexos extractos de cuatro sentencias en procesos judiciales relativos al tema de estas líneas. Pregunta: ¿quién cree que jueces y juezas que no imponen sanciones de pena privativa de la libertad aplicarán pena de muerte? Yo me alineo dentro del grupo que de las que no lo creen. Y entonces ¿por qué la pena de muerte? Pues por los ya publicitados efectos indirectos que su aprobación traería: el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo que es equivalente a que peruanas y peruanos, ante la violación de nuestros derechos de forma directa o indirecta por parte del Estado, no podamos reclamar justicia fuera de nuestras fronteras. Para muestra los pronunciamientos hechos desde el Gobierno y aliados que, incluso, buscan colocar explícitamente el tema del retiro de la Corte en el Congreso.

Muchas personas nos preguntan a quienes tenemos una posición contraria a la pena de muerte si es que creemos que la vida de un violador vale más que la de su víctima. Me preguntan si defendería la vida de mi violador, del de mi hermana, mi madre o mi hija. Prefiero obviar esos comentarios acerca del valor de la vida de un criminal, aunque desde una perspectiva ética y también desde una visión creyente sin duda se afirma el principio de la dignidad de toda persona humana. Cuando hay mucho en juego no se debería atender a estos argumentos maniqueos. En la construcción de una sociedad justa y respetuosa de la igualdad de derechos de sus integrantes hay mucho camino por recorrer… pero la pena de muerte es una desviación de ese camino.


ANEXOS

CASO 1

Corte Suprema de Justicia
Primera Sala Penal Transitoria
R.N. Nº 3885-2004
Fecha: 17.12.2004

Asunto: Delito contra la libertad sexual - Violación Sexual
Agraviada: niña de 11 años y 11 meses.

Considerandos de la sentencia:

Segundo.- “… pese a las reiteradas veces que arguye la agraviada fue violada y que incluso en una oportunidad pudo apreciar el cuerpo del encausado, en ningún momento señaló que el procesado presentaba una tumoración a nivel del vientre cerca de sus partes pudendas, conforme se ha corroborado con el informe médico…”

Cuarto.- “… De igual modo en la obra “Medicina Forense” por el Dr. Sydney Smith, versión inglés, Barcelona, señala en la página doscientos ochenta y dos cito: “ Se ha discutido mucho la cuestión de si un hombre puede, valiéndose sólo de sus propias fuerzas, violar a una mujer que se halle en plena posesión de sus facultades. Como es natural que una mujer se resista cuando pueda, presentará señales…, Es preciso no olvidar que en la violación se necesita derribar a la mujer, mantenerla en el suelo, impedirle que grite, sujetarle las manos de algún modo y abrirle las piernas después de levantarle las ropas. Todo esto, unido al hecho de que ella es todavía capaz de retorcerse, hace dificilísima la introducción del pene, aun tratándose de mujer acostumbrada al coito, y mucho más su se trata de una virgen cuyo orificio no ha sufrido dilatación…” …”

“… el perito…señala que hubo “desgarro parcial”, y a la pregunta si: ¿se puede producir desgarro con una caída?, responde: es una de las causas de los traumatismos, puede ocasionar desgarro parcial…” por lo que concluimos de la apreciación del citado perito que hay una probabilidad que se puede dar desgarro parcial con una caída, quizá mínima pero no deja de ser probable…”

“…la agraviada refiere que algunas veces el procesado utilizo violencia, entonces la menor opuso resistencia, por lo tanto tuvo que haber necesariamente desgarro total…”

Quinto.- “… en el presente caso se da lo que en doctrina procesal conoce como in dubio pro reo, la existencia de un conocimiento incierto de los hechos, ya que no hay certeza, pues comprendemos que no se conoce la verdad, pues los elementos que afirman algo se balancean con los que lo niegan, nos encontramos en duda absoluta, máxime si el encausado ha negado de manera coherente su responsabilidad.

En consecuencia: Declararon HABER NULIDAD en la sentencia que condena a ELIBERTO VILLEGAS SANDOVAL […] y REFORMANDOLA lo ABSOLVIERON […], ORDENARON su inmediata libertad […]”.

Vocal Ponente: Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzáles Campos.

FIRMAN: Vocales Supremos GONZÁLES CAMPOS, VALDEZ ROCA, VEGA VEGA, PRADO SALDARRIAGA, PRINCIPE TRUJILLO.

CASO 2

35º Juzgado Penal de Lima
Exp. Nº 6152-05
Fecha: 30.10.2006

Asunto: Delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el pudor.
Agraviadas: niñas de iniciales M.B.M.M. y L.T.M.M. de ocho y diez años respectivamente.

CONSIDERANDOS:

“… que conforme a las reglas del debido proceso, es condición sine qua non para que se dé una sanción penal al justiciable, que se determine indubitablemente la comisión del ilícito penal imputado, así como la responsabilidad penal del autor…”

Segundo.- “… es de verse del análisis minucioso de autos que no se ha acreditado de manera fehaciente la comisión del delito instruido ni la responsabilidad penal del procesado, toda vez que es de verse desde nivel policial que éste en forma uniforme y categórica viene negando la comisión de los cargos que se le formulan…”

Tercero.- Que si bien existe de fojas 19 a 23 los protocolos de pericia psicológica, practicados a las menores agraviadas, en autos no se ha determinado que los problemas de éstas presentan sean como consecuencia de una violencia sexual que hayan sufrido las menores por parte del procesado…”

Cuarto.- “Que en autos solo existe la sindicación de la parte agraviada, la misma que no constituye prueba fehaciente; siendo necesario que se halle corroborada con otro elemento de prueba que produzcan convicción y certeza sobre la culpabilidad del procesado…”

Quinto.- “… es necesario señalar, que el fundamento esencial del derecho procesal penal, es la prueba que es el cúmulo de evidencias concretas e idóneas… en el caso sub-examine la prueba acopiada, no resulta suficiente para imputarle el hecho delictivo al procesado.”

Sexto.- “Que siendo así, en autos no existe elementos probatorio alguno que demuestre la conducta ilícita del procesado…en aplicación del principio de presunción de inocencia que le asiste a todo procesado…”

El TRIGESIMO QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA, administrando Justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la ley autoriza FALLA: ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a WILLIAM EYNE CASTAÑEDA RAMOS por delito contra la libertad sexual – actos contra el pudor.

FIRMA: Jueza MERCEDES GOMEZ MARCHISIO

CASO 3

Vigésima Sexta Fiscalía Penal de Lima
Denuncia Nº 173-2004
Fecha: 30 de mayo 2005

Asunto: Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual.
Agraviada: adolescente de 16 años que trabajaba como empleada doméstica en el domicilio del agresor.

Considerandos:

“ en el año 2004 en dos oportunidades conforme la denunciante en su manifestación fue víctima de abuso sexual por parte del denunciado… refiriendo que en ambas oportunidades fue amenazada por el denunciado, y que la primera vez le comentó de ello a su hermano quien le dijo a la dueña de casa, persona última que le manifestó que su hijo solo estaba jugando con ella, toda vez que su hijo –el denunciado- es juguetón, lo cual no ocurrió en la segunda ocasión ya que sí lo denunció; sin embargo, es de advertirse que fue al mes de la última supuesta agresión, agresiones que son negadas por el denunciado conforme su manifestación…. pues refiere que …. a las dieciséis horas se dirigió al local comercial …. de propiedad de su amigo …. hasta las veintiún y treinta horas donde recién retornó a su domicilio con lo cual se desprende que éste no se encontraba en su domicilio a las seis de la tarde de dicho día en que se suscitaron los hechos materia de los actuados, versión que es corroborada por (el amigo del denunciado).”

“… en el caso que nos ocupa conforme al obrante a fojas dieciocho arroja himen complaciente con el cual tampoco se puede demostrar las imputaciones contra el denunciado…”

“… ante tales consideraciones y habiendo concluido la investigación preliminar no se han dado los indicios constitutivos requeridos para la configuración del delito materia la presente denuncia…”

RESUELVE: NO HA LUGAR a formalizar denuncia penal contra RICARDO AGREDA GONZALES.

FIRMA: Fiscal Provincial MARIA B. CABELLO ARCE.

CASO 4

Tercera Fiscalía Provincial Penal
Denuncia: 465-2005
Fecha: 03 de enero del 2006

Asunto: Delito Contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual y Actos contra el Pudor.
Agraviada: mujer de 25 años, estudiante universitaria que fue agredida sexualmente en el servicio médico de su centro de estudios donde acudió a recibir terapia física.


Fundamentos:

“Que, de lo actuado se aprecia que la conducta desplegada por el sujeto activo resulta atípica… desprendiéndose de lo actuado que el denunciado, si bien es cierto, realizó actos contra el pudor de la agraviada al pasarle la lengua por la vagina, es cierto también que no ejerció violencia o grave amenaza en contra de ésta…situación por la cual debe desestimarse el ejercicio de la acción penal”

RESOLUCION: …. NO HA LUGAR al ejercicio de la acción penal contra ANGEL GIOVANNI CAYCHO LAYNES, por el Delito contra la Libertad- Violación de la Libertad Sexual - Violación Sexual - Actos contra el Pudor.

FIRMA: Fiscal adjunta provincial MARITZA ALZUGARAY CORDERO.

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